
A través del Decreto Provincial N° 1204 /20, el Gobierno Provincial adhirió al DNU N°792/20 de Presidencia de la Nación. Rige hasta el 25 de octubre ASPO para Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia. Además se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las localidades del territorio provincial, con limitaciones especiales para 28 de Noviembre, Rio Turbio y Puerto Deseado. Continúan prohibidas las reuniones al aire libre en toda la provincia y se crea un “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”.
ESTAS SON LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES: RIO TURBIO – 28 DE NOVIEMBRE – PUERTO DESEADO:
Artículo 10º.- PROHÍBASE en el ámbito de la ciudades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 11º.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia hasta el día 25 de Octubre inclusive del corriente año.
En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente- todo tipo de encuentros religiosos.-
Artículo 12.- SUSPÉNDASE transitoriamente, sin excepción alguna, la atención al público
en bares, confiterías y cervecerías en las localidades citadas en el artículo precedente.-
Artículo 13º.- PROHÍBASE la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado y zonas de influencia, hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-
Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-
Artículo 14º.- DISPENSAR a partir del día de la fecha, a los trabajadores estatales que presten funciones en las delegaciones de las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, Puerto Deseado encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y personal docente dependiente del Consejo Provincial de Educación, del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el dictado del presente hasta el día 25 de octubre inclusive del corriente año.-