La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy una resolución en la que analiza el uso de tecnologías automáticas de reconocimiento facial “para evitar el fraude en el marco de la evaluación online”. Su conclusión es que, al ser los datos biométricos unos datos de categoría especial y que, por tanto, solo pueden ser tratados en casos excepcionales en los que se justifique el riesgo de manipular datos tan sensibles, las universidades no están legitimadas para hacerlo.
Protección de Datos prohíbe el uso de reconocimiento facial para vigilar exámenes online
