La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo que declaró inconstitucionales los artículos 8 y 9 del Decreto 115/2025, garantizando la continuidad de los derechos laborales en el yacimiento.

En un fallo de alto impacto para los trabajadores del Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del Decreto 115/2025, con los que el Gobierno nacional buscaba dejar sin efecto el convenio colectivo vigente.
Los jueces Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia resolvieron que los argumentos del Ejecutivo «no fueron suficientes» para revertir lo decidido en primera instancia. En su análisis, destacaron que la medida impulsada por el presidente Javier Milei vulneraba derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos la estabilidad laboral y la negociación colectiva.
El decreto oficial había dispuesto el traspaso del personal de YCRT y de los servicios ferroportuarios a la empresa Carboeléctrica Río Turbio S.A., además de fijar un plazo de 180 días para negociar un nuevo convenio. Sin embargo, el tribunal consideró que la iniciativa resultaba regresiva y contraria a los derechos adquiridos de los trabajadores.
Tras conocerse la sentencia, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró el resultado y cuestionó al Gobierno: “Una vez más triunfó la lucha de los estatales. Quisieron eliminar el convenio y no pudieron porque el sindicato lo impidió. Los mineros del carbón siguen haciendo patria”.
Con esta decisión judicial, el convenio colectivo de los trabajadores de YCRT se mantiene plenamente vigente, lo que representa un triunfo sindical frente a la política de desregulación que impulsa el oficialismo y garantiza la continuidad de los derechos laborales en la cuenca carbonífera.