La Ley 27.828 redefine el alcance de las bonificaciones tarifarias y establece nuevos requisitos para determinados hogares. Mientras la Patagonia mantiene un esquema específico de compensaciones, en otras zonas incorporadas al régimen en 2021 el beneficio dejará de ser automático y quedará sujeto a criterios socioeconómicos y condiciones de acceso al sistema de subsidios focalizados.

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce modificaciones en el Régimen de Zona Fría y redefine las condiciones para acceder a los subsidios en las tarifas de gas. La reforma también contempla la regularización de deudas del mercado eléctrico, la prórroga de incentivos para las energías renovables y cambios en las reglas de traslado de costos del gas a las tarifas finales.
La medida fue formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica el artículo 75 de la Ley 25.565, referido al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la modificación del alcance de las bonificaciones. El esquema mantiene compensaciones tarifarias para las proveedoras por la venta de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado a distribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna. También contempla la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.
Sin embargo, para el resto de las subzonas bioambientales incluidas en el régimen, la bonificación del gas por redes se aplicará exclusivamente sobre los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos del nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.
¿Qué cambia para los usuarios de Zona Fría?
Uno de los principales cambios alcanza a los hogares de las zonas que fueron incorporadas al Régimen de Zona Fría en 2021. A partir de la reforma, esos usuarios dejarán de contar con un descuento automático por el solo hecho de residir en una zona alcanzada por el esquema.
Para acceder al beneficio, deberán cumplir al menos uno de los criterios establecidos en la normativa:
- Ingresos familiares: que los ingresos netos del hogar sean iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un Hogar 2, según los parámetros del INDEC.
- Certificado de Vivienda Familiar: que al menos un integrante del hogar cuente con este documento, vinculado al Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de la Guerra de Malvinas: que uno de los integrantes sea titular de una pensión vitalicia por su participación en el conflicto.
- Certificado Único de Discapacidad: que un integrante del hogar cuente con CUD, sujeto a la evaluación de la necesidad de asistencia económica por parte de la Secretaría de Energía.
De esta manera, el acceso a la bonificación para los hogares alcanzados por estos nuevos criterios dependerá de su situación y de las condiciones establecidas por el sistema de subsidios focalizados.
El cambio introduce una diferencia entre las regiones que conservan el esquema específico de compensaciones y aquellas donde el beneficio queda condicionado al cumplimiento de requisitos. En una provincia como Santa Cruz, donde las bajas temperaturas y la extensión de la temporada de calefacción hacen que el consumo de gas tenga un peso importante en la economía familiar, resulta relevante conocer con precisión qué sectores quedan alcanzados por cada modalidad.
Cómo se financiará el régimen
La ley establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
La normativa contempla excepciones para las exportaciones de gas natural o gas natural licuado (GNL), así como para el GNL importado y posteriormente regasificado.
El recargo será percibido por los productores e ingresado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Además, la legislación fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
Regularización de deudas con CAMMESA
La reforma también incorpora disposiciones vinculadas al funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a la regularización de obligaciones pendientes.
En ese marco, la Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá determinar los saldos a favor de las distribuidoras y transportistas que se hayan originado en congelamientos tarifarios o emergencias económicas anteriores.
Los créditos que se reconozcan tendrán un destino específico: cancelar deudas pendientes de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). Para acceder a este mecanismo, las empresas deberán desistir obligatoriamente de los reclamos judiciales o administrativos vinculados a esas obligaciones.
La ley dispone, además, que las sumas resultantes de las compensaciones estarán exentas del impuesto a las ganancias.
Prórroga para las energías renovables
Otro de los aspectos incluidos en la norma es la extensión del régimen de incentivos para las energías renovables establecido por la Ley 27.191. Su vigencia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045.
Asimismo, se autoriza de manera excepcional la cesión de contratos de abastecimiento de energía a terceros, con el objetivo de contribuir a la finalización de proyectos.
En materia de gas, la reforma modifica el artículo 38 de la Ley 24.076 para establecer el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del combustible obtenido mediante procesos competitivos.
Por último, la legislación deroga los decretos 277/2012 y 929/2013, además de los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007, aunque preserva los derechos adquiridos correspondientes a proyectos de inversión que ya hayan sido aprobados.
Una reforma con impacto en el acceso a los servicios
Los cambios en el Régimen de Zona Fría vuelven a poner en discusión la relación entre las políticas de subsidios, las condiciones climáticas de cada región y la capacidad económica de los hogares para afrontar los servicios esenciales.
Para las familias de la Patagonia, donde el gas constituye un recurso central durante los meses de bajas temperaturas, será importante distinguir entre el esquema de compensaciones que se mantiene para la región y las nuevas condiciones que se aplicarán a otras zonas incorporadas al régimen.
La implementación de los criterios de acceso y la información que se brinde a los usuarios serán aspectos fundamentales para determinar cómo se aplicarán las modificaciones en cada caso.